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Artículo 38 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de qué pasa cuando los papás, tutores o cualquier persona que cuide a un niño o adolescente no cumple con sus obligaciones. Si eso ocurre, la Procuraduría de Protección Estatal (una oficina del gobierno que cuida los derechos de los menores) puede investigar y tomar acciones legales. Por ejemplo, si no se respetan sus derechos, pueden demandar a los responsables o, si es una institución privada, quitarle los permisos para operar. También, si un niño no está registrado al nacer (sin acta de nacimiento), la Procuraduría debe hacer lo necesario para que lo registren. Y si un menor es abandonado, tienen que denunciarlo al Ministerio Público.

Texto oficial

Artículo 38. En los casos en que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o cualquier otra persona que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incumplan con alguna de las obligaciones previstas en la Ley o en otras disposiciones jurídicas aplicables, la Procuraduría de Protección Estatal procederá, en el ámbito de su competencia, conforme a lo siguiente: I. Cuando no se garanticen, violenten o vulneren los derechos contemplados en la Ley General, los Tratados Internacionales y la Ley, realizará las diligencias correspondientes para determinar el incumplimiento a estas obligaciones y, en su caso, ejercer las acciones legales y administrativas en favor de los afectados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, si la Procuraduría de Protección Estatal determina, con base en las diligencias realizadas, el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior y efectuada la declaratoria de riesgo de la niña, niño o adolescente de que se trate, dará vista al Ministerio Público competente para que éste proceda conforme a sus atribuciones. Tratándose del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción por parte de instituciones privadas, la Procuraduría de Protección Estatal, en el ámbito de su competencia, revocará conforme al procedimiento previsto en las leyes administrativas aplicables, la autorización correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables. II. Cuando se detecte la falta de registro del nacimiento de las niñas, niños o adolescentes, implementará las acciones necesarias para que la oficialía del registro civil competente emita el acta de nacimiento en términos de lo establecido en la Ley. En el caso de niñas, niños y adolescentes que ingresen a los Centros de Asistencia Social, cuyo origen se desconozca o se presuma de otra entidad federativa, el oficial del registro civil tramitará las constancias correspondientes en un plazo no mayor a treinta días hábiles. III. Cuando se incumpla con las obligaciones educativas previstas en la Ley, realizará las acciones Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 12 necesarias a efecto de incorporar a las niñas, niños y adolescentes a los programas educativos, para que cursen la educación obligatoria, permanezcan en el sistema educativo y reciban educación en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación. IV. Tratándose de abandono de una niña, niño o adolescente del que se tenga conocimiento y habiéndolo comprobado, deberá presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, a efecto de que se inicie la carpeta de investigación. El Ministerio Público remitirá de inmediato a la niña, niño o adolescente, dependiendo de su edad y situación particular, dando prioridad a su incorporación con algún familiar, y en última instancia, a una institución pública o privada para su resguardo. Lo anterior, en tanto se agota la investigación para localizar a los responsables de dicho abandono, debiendo, en todo caso, el Ministerio Público iniciar los trámites judiciales correspondientes. Constatado el abandono, transcurrido el plazo señalado por la Ley, y una vez agotada la investigación correspondiente y sin que nadie se haya presentado a reclamar a la niña, niño o adolescente resguardado, la Procuraduría de Protección Estatal procederá a registrarle ante el Registro Civil, cuando no exista constancia de su registro o datos que permitan determinar su identidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.