Artículo 54 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para aplicar una medida urgente de protección especial para niños, niñas y adolescentes, se deben seguir estas reglas: Solo se puede usar en casos muy graves y cuando sea necesario para evitar un daño que no se pueda reparar o un peligro que esté a punto de pasar. La medida solo dura hasta que un juez la revise, a quien se le debe informar en menos de 24 horas. Todo debe estar por escrito y explicar por qué se toma esa decisión. Además, se debe respetar el derecho de las personas afectadas a dar su versión y defenderse. Por último, la medida debe ser la menos dañina posible, sin afectar más los derechos de lo que se busca proteger. La Procuraduría de Protección Estatal se encarga de vigilar que se cumplan estas medidas cuando un juez ordena separar a un menor de su familia.
Texto oficial
Artículo 54. Los criterios a seguir al ordenar la aplicación de alguna medida urgente de protección especial son: I. Que tenga carácter excepcional y que sea necesaria para evitar un daño irreparable o un riesgo inminente. II. Que se encuentre vigente hasta que la autoridad jurisdiccional a quien se le informe dentro de las veinticuatro horas siguientes, se pronuncie al respecto. III. Que conste en un documento en el que se funde y motive la causa legal de la medida. IV. Que se garantice el derecho de audiencia y defensa a las partes implicadas. V. Que la medida adoptada sea la menos lesiva y no se afecten derechos humanos en mayor medida a la protección brindada. La Procuraduría de Protección Estatal supervisará la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.