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Artículo 55 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mamá, un papá o la persona que cuida legalmente a un niño, niña o adolescente decide entregarlo a la Procuraduría de Protección (como una oficina que vela por los derechos de los menores), esa oficina tiene que hacer estudios psicológicos, médicos y sociales en máximo 5 días hábiles. Esto es para asegurarse de que la entrega sea legal, que el niño esté bien y que sea lo mejor para él o ella; también deben explicarle a la familia, en palabras sencillas, qué consecuencias legales tiene esa decisión. Para hacer la entrega voluntaria, deben llevar documentos como el acta de nacimiento del menor (o certificado de alumbramiento si no está registrado), las actas de nacimiento de los padres o tutores, el acta de matrimonio si aplica, una identificación oficial con foto (como INE, cédula o pasaporte), y una solicitud por escrito firmada a mano y con huella digital. Si durante la investigación o el proceso legal los papás o tutores cambian de opinión y ya no quieren entregar al niño, la Procuraduría decide qué es más benéfico para el menor. Si resuelven que debe volver con su familia, eso tiene que hacerse a través de un juez. Cuando la entrega es entre particulares (como de una familia a otra), también deben cumplir con los requisitos de la ley que regula las adopciones y los centros de asistencia en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 55. Cuando la madre, padre, ambos o quien ejerza legalmente la patria potestad de niñas, niños y adolescentes entregue a su hija o hijo ante la Procuraduría de Protección Estatal o Municipal atendiendo a su interés superior, éstas realizarán acciones de investigación psicológica, médica y de trabajo social en un plazo no menor a cinco días hábiles, a fin de cerciorarse de su legitimación y situación jurídica y que la entrega resulta benéfica para la niña, niño o adolescente, así como hacer del conocimiento los alcances jurídicos de la entrega en un lenguaje apropiado y comprensible. Para que se lleve a cabo la entrega voluntaria de la niña, niño o adolescente se deberán entregar los documentos siguientes: I. Original o copia certificada de acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente o certificado de alumbramiento (en caso de no estar registrado en el registro civil). II. Original o copia certificada de acta de nacimiento de madre, padre o quien ejerce la patria potestad. III. Original o copia certificada del acta de matrimonio, en su caso. IV. Identificación oficial con fotografía de los solicitantes (INE, cédula profesional o pasaporte). V. Solicitud por escrito de la voluntad expresa para realizar la entrega voluntaria de niñas, niños y adolescentes, la cual deberá contener la firma autógrafa y huella dactilar de los solicitantes. Si en el período de investigación o durante la judicialización de la entrega y en su caso asignación de la niña, niño o adolescente con los solicitantes de la adopción, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre estos, decidan revocar su consentimiento en la entrega, la Procuraduría de Protección correspondiente evaluará la circunstancia del caso y resolverá lo que resulte más benéfico para la niña, niño o adolescente, en cuyo caso al resolverse su reintegración con la familia, deberá hacerse de manera judicial. Cuando se trate de casos entre particulares deberán satisfacer los requisitos que establece la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 16 En los casos de entregas voluntarias efectuadas ante las instituciones de asistencias privadas, los responsables de estas deberán informar sobre dicha entrega, debiendo acompañar la documentación soporte del caso particular, a fin de que la Procuraduría de Protección Estatal valore la pertinencia de la entrega.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.