Artículo 56 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño, niña o adolescente tiene que ser separado de su familia y no hay otra opción para que vuelva a vivir con ellos, la Procuraduría de Protección ordenará que ingrese a un albergue público o privado. Ese lugar se encargará de cuidarlo y atenderlo mientras se define su situación legal. El objetivo es que al final pueda regresar a vivir con una familia.
Texto oficial
Artículo 56. De ser procedente la entrega y no exista alternativa viable para la reintegración de la niña, niño o adolescente, la Procuraduría de Protección Estatal ordenará su ingreso a un Centro de Asistencia Social público o privado quienes asumirán su cuidado y atención en tanto es resuelta su situación jurídica a fin de restituir su derecho a vivir en familia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.