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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl626/56
Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño, niña o adolescente tiene que ser separado de su familia y no hay otra opción para que vuelva a vivir con ellos, la Procuraduría de Protección ordenará que ingrese a un albergue público o privado. Ese lugar se encargará de cuidarlo y atenderlo mientras se define su situación legal. El objetivo es que al final pueda regresar a vivir con una familia.

Texto oficial

Artículo 56. De ser procedente la entrega y no exista alternativa viable para la reintegración de la niña, niño o adolescente, la Procuraduría de Protección Estatal ordenará su ingreso a un Centro de Asistencia Social público o privado quienes asumirán su cuidado y atención en tanto es resuelta su situación jurídica a fin de restituir su derecho a vivir en familia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 16) ↗

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