Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien entrega voluntariamente a un niño o adolescente que ya vive con una familia, esa familia debe cumplir con los requisitos de la ley y seguir cuidando al menor como familia de acogida (una familia temporal autorizada). El DIF estatal o municipal se convierte en el tutor legal del niño hasta que se defina su situación ante las autoridades. Esto significa que el DIF se encarga de velar por sus derechos mientras se decide si puede quedarse con esa familia o si necesita otra solución.

Texto oficial

Artículo 57. En los casos de entrega voluntaria de niña, niño o adolescente que se encuentren ya incorporados a un núcleo familiar, deberán cumplirse con los requisitos establecidos en este ordenamiento y permanecerá bajo su guarda y cuidado en la modalidad de familia de acogida. El Sistema Estatal o Municipal DIF ejercerá la tutela de la niña, niño o adolescente hasta en tanto se resuelva su situación jurídica. CAPÍTULO OCTAVO DE LA SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.