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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Estatal va a trabajar de la mano con las Procuradurías de cada municipio para vigilar que los centros de asistencia social (como albergues u orfanatos) estén funcionando bien. Es como que el gobierno del estado y el de cada pueblo se pongan de acuerdo para checar esos lugares. Así se aseguran de que los niños, niñas y adolescentes que viven ahí estén protegidos y atendidos como debe ser.

Texto oficial

Artículo 58. La Procuraduría de Protección Estatal se coordinará con las Procuradurías de Protección Municipales, a efecto de ejercer la supervisión de los centros de asistencia social.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 16) ↗

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