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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sistemas de protección estatal y municipal deben crear sus propios programas siguiendo lo que dice la ley. Esto significa que cada estado y municipio prepara su propio plan para proteger a los niños y adolescentes, pero siempre respetando las reglas generales que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 23. Los sistemas Estatal y Municipales de Protección Integral elaborarán sus Programas Estatal y Municipal respectivos, conforme a lo establecido en la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 8) ↗

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