- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sistemas de protección estatal y municipal deben crear sus propios programas siguiendo lo que dice la ley. Esto significa que cada estado y municipio prepara su propio plan para proteger a los niños y adolescentes, pero siempre respetando las reglas generales que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 23. Los sistemas Estatal y Municipales de Protección Integral elaborarán sus Programas Estatal y Municipal respectivos, conforme a lo establecido en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.