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Artículo 22 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva tiene que publicar, en la página web de la Secretaría de las Mujeres, la lista de las personas que se registraron y que sí cumplen con todos los requisitos de la convocatoria. Esto lo debe hacer dentro de los siguientes 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que se cierre la convocatoria pública que menciona el artículo anterior. En pocas palabras, si te inscribiste, ahí podrás checar si pasaste el primer filtro.

Texto oficial

Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva, dentro de los treinta días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria pública a que se refiere el artículo anterior, deberá publicar en la página electrónica de la Secretaría de las Mujeres la lista de las personas inscritas que cumplen los requisitos previstos en la convocatoria pública. CAPÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA ESTATAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 8 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SECCIÓN PRIMERA DE LOS PROGRAMAS ESTATAL Y MUNICIPALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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