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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Sistema Estatal de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes va a lanzar una invitación pública, que se publicará en el periódico oficial del gobierno del estado, para elegir a dos representantes de la ciudadanía. En esa invitación se dirán las reglas para que escuelas, grupos civiles y un comité asesor propongan expertos en derechos humanos, que además tengan experiencia en investigar o trabajar con niños, niñas y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 21. El Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral emitirá la convocatoria pública, que deberá ser publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, para elegir a dos representantes de la sociedad civil que integren el Sistema Estatal de Protección Integral, en la cual se establecerán las bases para que las instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil y el órgano consultivo del Sistema Estatal de Protección Integral, postulen especialistas en la promoción y defensa de los derechos humanos y que cuenten con experiencia relacionada a la investigación o al trabajo con niñas, niños y adolescentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 7) ↗

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