- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que en el Sistema Estatal de Protección Integral van a participar dos personas de la sociedad civil organizada (como asociaciones o grupos ciudadanos). Estas personas van a estar en el cargo por cuatro años, y no van a recibir ningún sueldo, pago o beneficio económico por hacer ese trabajo. Es decir, lo hacen de manera voluntaria, sin recibir dinero a cambio.
Texto oficial
Artículo 20. En la integración del Sistema Estatal de Protección Integral habrá dos representantes de la sociedad civil organizada, los cuales durarán cuatro años en el cargo y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.