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Artículo 20 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que en el Sistema Estatal de Protección Integral van a participar dos personas de la sociedad civil organizada (como asociaciones o grupos ciudadanos). Estas personas van a estar en el cargo por cuatro años, y no van a recibir ningún sueldo, pago o beneficio económico por hacer ese trabajo. Es decir, lo hacen de manera voluntaria, sin recibir dinero a cambio.

Texto oficial

Artículo 20. En la integración del Sistema Estatal de Protección Integral habrá dos representantes de la sociedad civil organizada, los cuales durarán cuatro años en el cargo y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.