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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los funcionarios del gobierno estatal que trabajan en el Sistema de Protección Integral (un grupo que vigila los derechos de niños y adolescentes) deben reportar cada cuatro meses cómo van los acuerdos y decisiones que ese mismo Sistema tomó. Esos reportes se los mandan a la Secretaría Ejecutiva, que es como la oficina que coordina todo. Y luego esa Secretaría tiene que pasarle la información al Presidente del Sistema, para que esté al tanto de los avances.

Texto oficial

Artículo 19. Los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral que formen parte de la administración pública estatal deberán informar cada cuatro meses a la Secretaría Ejecutiva los avances de los acuerdos y resoluciones emitidos por el mismo Sistema, a fin de que la Secretaría Ejecutiva informe al Presidente sobre los avances correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 7) ↗

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