Artículo 18 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva va a crear unas reglas para que el Sistema Estatal de Protección Integral las revise y apruebe. Estas reglas son para armar y hacer funcionar grupos especiales (comisiones) que atiendan temas específicos de niñas, niños y adolescentes. Estos grupos pueden ser permanentes (que duren siempre) o temporales, según lo que necesiten atender. Estos grupos se forman cuando el Sistema descubre que hay violaciones a los derechos de los menores o situaciones que requieren ayuda especial. Su trabajo es prevenir que eso pase, garantizar que se respeten sus derechos y, si ya hubo una violación, ayudar a que se les devuelvan esos derechos.
Texto oficial
Artículo 18. La Secretaría Ejecutiva elaborará y someterá a consideración del Sistema Estatal de Protección Integral, los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento de las comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas que podrán ser permanentes o transitorias según la naturaleza de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Las comisiones podrán constituirse cuando el Sistema Estatal de Protección Integral identifique situaciones específicas de violación a los derechos de niñas, niños o adolescentes, así como situaciones que requieran una atención especial. Las comisiones que se constituyan serán para atender violaciones o situaciones encaminadas a la prevención, garantía y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.