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Artículo 24 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Ejecutivo de los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Integral es el encargado de organizar el trabajo entre distintas instituciones para que los programas de protección infantil funcionen bien. Para ello, debe hacer lo siguiente: primero, invitar a niñas, niños y adolescentes del Estado de México a dar su opinión en reuniones llamadas mesas de consulta, para que ayuden a crear o mejorar el programa de protección. Segundo, juntar a diferentes dependencias del gobierno y organizaciones de la sociedad civil para que trabajen juntos. Y tercero, crear formas de atención que se enfoquen en proteger los derechos de los menores.

Texto oficial

Artículo 24. Para la implementación de los programas, el Secretario Ejecutivo de los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Integral, coordinarán tareas institucionales, de seguimiento, monitoreo y participación a través de Consejos Consultivos de apoyo, para llevar a cabo las acciones siguientes: I. Convocar a mesas de consulta a niñas, niños y adolescentes del Estado para que participen activamente en la integración y actualización del Programa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. II. Realizar reuniones de trabajo interinstitucional con las diferentes dependencias e instituciones, organizaciones y asociaciones de la sociedad civil relacionados con la materia. III. Implementar mecanismos de atención a través de gestiones centradas en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.