Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl626/25
Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva (que es una oficina del gobierno) va a hacer un primer borrador del Programa Estatal para proteger a niñas, niños y adolescentes. Para eso, primero debe analizar cómo están sus derechos actualmente, es decir, si se cumplen o no. Con esa información, podrán armar el plan de acción del programa.

Texto oficial

Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva elaborará el anteproyecto del Programa Estatal que tendrá como base un diagnóstico sobre la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.