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Artículo 3 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva tiene que organizar acciones para que el Sistema Estatal de Protección Integral se asegure de que el gobierno del estado y los gobiernos municipales trabajen juntos y no se estorben entre sí. Todas las dependencias y oficinas del gobierno estatal deben meterle un enfoque transversal (es decir, considerar los derechos de niñas, niños y adolescentes en todo lo que hacen) al planear, aplicar y revisar sus programas. Esto es para que siempre le den prioridad al cumplimiento de esos derechos, tal como están escritos en la Constitución mexicana, los tratados internacionales, la Constitución del Estado de México y las leyes locales.

Texto oficial

Artículo 3. La Secretaría Ejecutiva deberá promover acciones para que el Sistema Estatal de Protección Integral garantice la concurrencia de competencias entre las autoridades estatales y de los municipios. Las dependencias, organismos auxiliares y unidades administrativas de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia, deberán procurar un enfoque transversal en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, para priorizar el cumplimiento de los mismos, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes locales y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.