Artículo 2 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en la ley. Te explica que, por ejemplo, una "Declaratoria de Riesgo" es un documento oficial de las autoridades de protección infantil que dice cuando un niño o adolescente corre peligro físico o mental. También aclara que cuando usan la palabra "Procuradurías de Protección Municipal", se refieren a las oficinas encargadas de cuidar a los niños en cada municipio del Estado de México. Además, dice que "Sistema Estatal DIF" es el organismo del gobierno que se encarga del bienestar de las familias. En resumen, es el glosario de la ley para que no te pierdas con los términos.
Texto oficial
Artículo 2. Además de las establecidas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, se entenderá por: I. Declaratoria de Riesgo: a la determinación emitida por las Procuradurías de Protección Estatal y/o Municipales, derivada de las investigaciones y seguimientos realizados en los casos que exista riesgo de vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes y se ponga en peligro su integridad física y psicológica. II. Ley: a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. III. Procuradurías de Protección Municipal: a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada municipio del Estado de México. IV. Procuraduría de Protección Estatal: a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México adscrita al Sistema Estatal DIF. V. Reglamento: al Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. VI. Secretaría Ejecutiva: al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de las Mujeres Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 3 encargada de la coordinación operativa del Sistema Estatal de Protección Integral. VII. Sistema Estatal DIF: al Sistema para el Desarrollo integral de la Familia del Estado de México. VIII. Sistemas Municipales DIF: a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.