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Artículo 4 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que quién va a decidir cómo se entienden las reglas de este documento son los miembros del Sistema Estatal de Protección Integral. Cada persona o área de ese sistema solo puede interpretar lo que le toca según su puesto o trabajo. O sea, nadie puede opinar de todo, solo de la parte que le corresponde.

Texto oficial

Artículo 4. La interpretación del presente Reglamento corresponderá a los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral, en sus respectivos ámbitos de competencia. CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.