Artículo 4 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que quién va a decidir cómo se entienden las reglas de este documento son los miembros del Sistema Estatal de Protección Integral. Cada persona o área de ese sistema solo puede interpretar lo que le toca según su puesto o trabajo. O sea, nadie puede opinar de todo, solo de la parte que le corresponde.
Texto oficial
Artículo 4. La interpretación del presente Reglamento corresponderá a los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral, en sus respectivos ámbitos de competencia. CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.