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Artículo 15 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Ejecutivo tiene varias tareas importantes para que las reuniones del Sistema Estatal de Protección Integral funcionen bien. Por ejemplo, él prepara la invitación a la junta, el temario de lo que se va a hablar y los papeles necesarios, siguiendo las órdenes del Presidente. También se encarga de mandar todo a tiempo a los miembros, vigilar que las juntas se hagan cada cierto periodo y tomar nota de quién asiste y cómo votan. Además, escribe y firma las minutas de lo que se acordó, y al inicio de cada junta lee el orden del día y lo que se trató en la anterior. Por último, puede tener otras responsabilidades que indiquen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 15. El Secretario Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y expedir por escrito la convocatoria de la sesión por instrucción del Presidente, incluyendo el orden del día y la documentación correspondiente. II. Enviar con la debida oportunidad a los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral, la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 6 convocatoria y el orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva. III. Comunicar a los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral los acuerdos que tome el propio Sistema. IV. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones del Sistema Estatal de Protección Integral. V. Llevar el control de las votaciones y auxiliar al Presidente en el seguimiento de asuntos de las sesiones, así como de la elaboración y revisión del orden del día y su desarrollo. VI. Tomar lista de asistencia y declarar quórum. VII. Recabar las votaciones. VIII. Formular y remitir los acuerdos que tome el Sistema Estatal de Protección Integral bajo su firma y la del Presidente. IX. Redactar y firmar las actas de las sesiones del Sistema Estatal de Protección Integral. X. Leer el orden del día y el acta de la sesión anterior. XI. Dirigir y concluir los debates del Sistema Estatal de Protección Integral. XII. Informar al Presidente sobre los avances de los acuerdos tomados. XIII. Redactar el acta de cada sesión de los asuntos tratados y acuerdos tomados. XIV. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la cual deberá contener convocatoria, orden del día, acuerdos de la sesión anterior, relación de documentos en cartera y acuerdos pendientes de cumplimiento. XV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.