Artículo 16 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las responsabilidades de los vocales, que son las personas que forman parte del Sistema Estatal de Protección Integral, un grupo que se encarga de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado de México. Básicamente, los vocales tienen que ir a las juntas, participar en las pláticas y ayudar a tomar decisiones sobre los temas que se tratan ahí. También pueden proponer cambios al orden del día (la lista de asuntos a discutir), votar para aprobar o rechazar cosas, y firmar las actas (los documentos que registran lo que se acordó en cada junta). Además, deben cumplir con los acuerdos en los que ellos participen y pueden sugerir nuevos temas para tratar en las siguientes sesiones.
Texto oficial
Artículo 16. Los vocales tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones del Sistema Estatal de Protección Integral. II. Participar en los debates. III. Aprobar el orden del día. IV. Proponer las modificaciones al acta anterior y al orden del día, que consideren pertinentes. V. Participar en el análisis y resolución de los asuntos que se traten en las sesiones del Sistema Estatal de Protección Integral. VI. Cumplir con los acuerdos del Sistema Estatal de Protección Integral que involucren su participación. VII. Proponer asuntos para ser tratados en el orden del día. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 7 VIII. Participar en los debates que se susciten en las sesiones. IX. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. X. Emitir su voto. XI. Hacer que se inserten en el orden del día las sesiones del Sistema Estatal de Protección Integral los puntos que estime necesarios. XII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.