Artículo 72 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo se encarga de varias cosas. Primero, debe coordinar el seguimiento del Programa Estatal para niñas, niños y adolescentes. También puede proponer ideas y acciones para apoyar las políticas públicas de protección infantil, y ayudar a la Secretaría Ejecutiva en lo que necesite. Además, elige a especialistas en derechos humanos para que formen parte del Sistema de Protección, y cada año debe hacer un informe de lo que hizo. Por último, organiza juntas, da su opinión sobre temas importantes y forma grupos de trabajo cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 72. Son atribuciones del Consejo Consultivo las siguientes: I. Coordinar tareas institucionales de seguimiento, monitoreo y participación en la implementación del Programa Estatal. II. Diseñar y proponer acciones a través de los diversos ámbitos de especialidad de las personas integrantes del Consejo, que contribuyan al impulso y difusión de políticas públicas, programas, lineamientos, instrumentos y proyectos, realizados por el Sistema Estatal de Protección Integral. III. Realizar las acciones necesarias para coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva para el cumplimiento de sus atribuciones. IV. Postular a personas especialistas en la promoción y defensa de los derechos humanos, representantes de la sociedad civil para integrar el Sistema Estatal de Protección Integral, de conformidad con el artículo 21 de este Reglamento. V. Elaborar y aprobar el informe anual de actividades que deberá presentarse al Sistema Estatal de Protección Integral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 20 VI. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias, así como sus modificaciones. VII. Participar en las Comisiones creadas por el Sistema Estatal de Protección Integral, conforme a lo establecido por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. VIII. Asistir puntualmente a las sesiones a las que sean convocados por el Sistema Estatal de Protección Integral, en términos de lo dispuesto por el artículo 97 último párrafo de la Ley. IX. Emitir acuerdos que le permitan el mejor desempeño de sus funciones. X. Emitir las opiniones que le sean requeridas por las y los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral, así como por las Comisiones constituidas por éste. XI. Emitir opiniones respecto de temas actuales de derechos de niñas, niños y adolescentes en el contexto nacional como internacional. XII. Integrar grupos de trabajo especializados para el estudio de temas que le asigne el Sistema Estatal de Protección Integral. XIII. Integrarse a las Comisiones creadas por el Sistema Estatal de Protección Integral, cuando la naturaleza de la temática lo requiera. XIV. Las demás que deriven de las disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le instruya el Sistema Estatal de Protección Integral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.