Artículo 71 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo es un grupo de personas que se encarga de dar ideas y sugerencias para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Puede recomendar cómo mejorar las políticas y programas que los beneficien, proponer convenios con escuelas u organizaciones, y sugerir pláticas o eventos para hablar sobre sus derechos. También puede pedir que se hagan estudios e investigaciones que ayuden a tomar mejores decisiones. Además, debe rendir un informe cada año sobre lo que hizo y puede formar equipos especiales para analizar temas que le encarguen.
Texto oficial
Artículo 71. El Consejo Consultivo, tendrá las funciones siguientes: I. Emitir recomendaciones al Sistema Estatal y Sistemas Municipales de Protección Integral, a través Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 19 de la Secretaría Ejecutiva, respecto de las políticas, programas, lineamientos, instrumentos, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que implemente dicho Sistema; II. Recomendar al Sistema Estatal y Sistema Municipal de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, la celebración de convenios y acuerdos para realizar actividades académicas con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes; III. Recomendar a la Secretaría Ejecutiva la celebración de conferencias, seminarios, foros, coloquios y, en general, cualquier evento de debate y difusión sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes; IV. Proponer al Sistema Estatal y a los Sistemas Municipales de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, estudios, investigaciones y otros documentos que contribuyan a la toma de decisiones y elaboración e implementación de políticas públicas relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes; V. Proponer al Sistema Estatal y a los Sistemas Municipales de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de lineamientos para su organización y funcionamiento; VI. Integrar grupos de trabajo especializados para el estudio de temas que le encomiende el Sistema Estatal, así como incorporarse a las comisiones permanentes o temporales a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento; VII. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por el Sistema Estatal de Protección Integral, así como por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva; VIII. Presentar al Sistema Estatal de Protección Integral un informe anual de sus actividades, y IX. Las demás que le encomiende el Sistema Estatal de Protección Integral y las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.