Artículo 73 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo se reúne normalmente al menos cada seis meses y, si se necesita, puede juntarse más veces para tratar asuntos importantes. Para que una reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de sus miembros, es decir, la mitad más uno. Si no se cumple con ese número, no se puede tomar decisiones oficiales.
Texto oficial
Artículo 73. El Consejo Consultivo sesionará de manera ordinaria, por lo menos cada seis meses, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Para sesionar válidamente, deberá contar con la presencia de la mitad más uno de sus Consejeros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.