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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo se reúne normalmente al menos cada seis meses y, si se necesita, puede juntarse más veces para tratar asuntos importantes. Para que una reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de sus miembros, es decir, la mitad más uno. Si no se cumple con ese número, no se puede tomar decisiones oficiales.

Texto oficial

Artículo 73. El Consejo Consultivo sesionará de manera ordinaria, por lo menos cada seis meses, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Para sesionar válidamente, deberá contar con la presencia de la mitad más uno de sus Consejeros.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 20) ↗

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