Artículo 33 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno estatal tienen que entregar los resultados de sus evaluaciones a la Secretaría Ejecutiva, que es la encargada de revisarlos. Después, esa Secretaría pasa la información al Sistema Estatal de Protección Integral, que es el grupo que coordina la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Además, la Secretaría debe publicar esos resultados para que cualquier persona los pueda consultar, tal como lo marcan las reglas de transparencia. En pocas palabras, el gobierno tiene que hacer públicos los resultados de cómo está funcionando la protección de la infancia.
Texto oficial
Artículo 33. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal deberán proporcionar los resultados de sus evaluaciones a la Secretaría Ejecutiva, quien a su vez los remitirá al Sistema Estatal de Protección Integral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 10 La Secretaría Ejecutiva deberá poner a disposición del público las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior y el informe general sobre el resultado de las mismas, en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública. CAPÍTULO CUARTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN SOBRE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
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