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Artículo 34 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que una oficina llamada Secretaría Ejecutiva, junto con los grupos de protección de cada municipio, va a crear y mantener un sistema de información de todo el estado. Ese sistema servirá para ver cómo van los avances en los derechos de niños, niñas y adolescentes, y así ajustar o mejorar las políticas públicas que los protegen. La información principal la van a dar los municipios y el DIF estatal. Además, el DIF estatal les va a pedir datos a las procuradurías municipales para llenar ese sistema. Por último, la Secretaría Ejecutiva puede hacer acuerdos con empresas o instituciones públicas y privadas que tengan sistemas de información para que ayuden a que todo funcione.

Texto oficial

Artículo 34. La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con los Sistemas de Protección Municipales integrará, administrará y actualizará el Sistema Estatal de Información, para monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y con base en dicho monitoreo, adecuar y evaluar las políticas públicas en esta materia. El Sistema Estatal de Información se integrará principalmente con la información estadística que proporcionen los Sistemas de Protección Municipales y el Sistema Estatal DIF. El Sistema Estatal DIF, a través de la Procuraduría de Protección Estatal solicitará a las Procuradurías de Protección Municipales, la información necesaria para la integración del Sistema Estatal de Información. La Secretaría Ejecutiva, para la operación del Sistema Estatal de Información, podrá celebrar convenios de colaboración y de participación con el sector público y privado que administren sistemas de información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.