Artículo 65 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría de Protección Estatal va a trabajar junto con el Instituto Nacional de Migración para apoyar en los procesos migratorios de niños, niñas o adolescentes. Esto pasa en dos casos: primero, si un niño pide refugio o asilo político y eso afecta su situación migratoria. Segundo, si hay señales de que el menor es refugiado según la ley de refugiados. En esos casos, la Procuraduría ayuda a que el trámite se haga bien y cuide los derechos del niño.
Texto oficial
Artículo 65. La Procuraduría de Protección Estatal coadyuvará con el Instituto Nacional de Migración en la sustanciación de los procedimientos administrativos migratorios se presente alguno de supuestos siguientes: I. Cuando reciba una solicitud de la condición de refugiado o de asilo político que afecte directa o indirectamente la situación migratoria de la niña, niño o adolescente. II. Cuando existan elementos que presuman que la niña, niño o adolescente tiene la condición de refugiado en términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.