Artículo 66 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que el Sistema Estatal DIF (la institución que ayuda a familias) va a juntar toda la información de niños, niñas y adolescentes migrantes en una base de datos, que forma parte del sistema de información del estado. La Procuraduría de Protección Estatal (la dependencia que cuida sus derechos) será la encargada de administrar esa base de datos con datos de menores extranjeros. En esa base se guardarán cosas como su nombre completo, edad, sexo, de dónde vienen, su salud, si han sido deportados, si tienen alguna discapacidad, si fueron víctimas de algún delito, y las medidas de protección que les hayan dado. También se anotará cuándo y dónde las autoridades migratorias los encontraron y cuándo los enviaron al DIF para recibir ayuda.
Texto oficial
Artículo 66. La base de datos sobre niñas, niños y adolescentes migrantes se integrará al Sistema Estatal de Información por el Sistema Estatal DIF. La Procuraduría de Protección Estatal administrará la base de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros a que se refiere este artículo, la cual deberá contener, la información siguiente: I. Nombre completo. II. Lugar de origen, nacionalidad y residencia habitual. III. Edad. IV. Sexo. V. Media filiación. VI. Escolaridad. VII. Sitio o zona de cruce fronterizo. VIII. Número de ocasiones de repatriación, deportación o devolución, de ser el caso. IX. Situación de salud. X. Susceptibilidad de recibir protección internacional o complementaria, en su caso. XI. Identificación de que fue víctima, testigo u ofendido de algún delito en su país de origen, residencia habitual, país de destino o en el territorio nacional, en su caso. XII. Las medias de protección que, en su caso, se le hayan asignado. XIII. La fecha y lugar en que la autoridad migratoria tuvo contacto con las niñas, niños o adolescentes, así como la fecha en la que fue remitido al Sistema Estatal DIF o a alguno de los Sistemas municipales y trabajo social, medicina y psicología. XIV. Descripción de la discapacidad, en su caso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 18 CAPITULO DÉCIMO DEL CONSEJO CONSULTIVO
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