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Artículo 64 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección Estatal debe seguir unas reglas especiales para detectar lugares o situaciones donde los niños, niñas o adolescentes migrantes estén en riesgo de perder la vida, su seguridad o su libertad. Es como si tuvieran un mapa o guía para saber cuándo un menor migrante está en peligro y necesite ayuda. La autoridad está obligada a usar ese mecanismo para protegerlos.

Texto oficial

Artículo 64. La Procuraduría de Protección Estatal observará las disposiciones administrativas de carácter general relativas al mecanismo que permita identificar las situaciones o los lugares en donde exista peligro para la vida, seguridad o libertad de las niñas, niños o adolescentes migrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.