Artículo 64 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría de Protección Estatal debe seguir unas reglas especiales para detectar lugares o situaciones donde los niños, niñas o adolescentes migrantes estén en riesgo de perder la vida, su seguridad o su libertad. Es como si tuvieran un mapa o guía para saber cuándo un menor migrante está en peligro y necesite ayuda. La autoridad está obligada a usar ese mecanismo para protegerlos.
Texto oficial
Artículo 64. La Procuraduría de Protección Estatal observará las disposiciones administrativas de carácter general relativas al mecanismo que permita identificar las situaciones o los lugares en donde exista peligro para la vida, seguridad o libertad de las niñas, niños o adolescentes migrantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.