Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 63 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección Estatal (una oficina del gobierno que cuida los derechos de los niños y adolescentes) tiene que darle seguimiento a los trámites migratorios que haga el Instituto Nacional de Migración, pero solo cuando estén involucrados niños, niñas o adolescentes, sin importar de qué país sean o si tienen papeles migratorios o no. Así la Procuraduría puede asegurarse de que los niños estén protegidos y ejercer sus funciones. También, cuando la Procuraduría decida poner medidas especiales para proteger a un niño (como darle un lugar seguro dónde estar), se lo debe informar al Instituto Nacional de Migración para que ese Instituto haga lo que le toque, sin importar la situación migratoria del niño.

Texto oficial

Artículo 63. La Procuraduría de Protección Estatal dará seguimiento a los procedimientos administrativos migratorios efectuados por el Instituto Nacional de Migración que involucre a niñas, niños o adolescentes, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, a efecto de estar en aptitud de ejercer las atribuciones correspondientes. La Procuraduría de Protección Estatal informará al Instituto Nacional de Migración sobre las medidas de protección especial que dicte, a efecto de que éste ejecute aquéllas que correspondan en el ámbito Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 17 de su competencia, con independencia de la situación migratoria de las niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.