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Artículo 62 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección Estatal tiene que asegurarse de que, cuando haya trámites migratorios (como procesos con el gobierno) donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes, se respeten todos sus derechos y lo que dice la Ley. Además, en esos procedimientos siempre se debe dar prioridad al interés superior de los menores, que significa que cualquier decisión que se tome debe ser lo mejor para ellos. Esto aplica tanto para los que viajan solos, como para los que van con su familia o los que están separados de sus padres. Básicamente, la ley les exige que protejan a los niños y niñas migrantes por encima de todo.

Texto oficial

Artículo 62. La Procuraduría de Protección Estatal proveerá que en los procedimientos administrativos migratorios que involucren a niñas, niños y adolescentes migrantes se respeten los principios y derechos que establece la Ley y se privilegie el interés superior de niñas, niños y adolescentes migrantes, migrantes acompañados, migrantes no acompañado y migrantes separados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.