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Artículo 61 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal de la Procuraduría de Protección Estatal tiene la obligación de ir a los Centros de Asistencia Social a revisar que todo esté en orden con los niños, niñas y adolescentes que viven ahí. Estas visitas se hacen siguiendo lo que dice la ley que regula esos centros y las adopciones en el Estado de México, así como otras reglas que apliquen. En pocas palabras, es como una supervisión para asegurarse de que los centros cumplan con lo que deben.

Texto oficial

Artículo 61. El personal de la Procuraduría de Protección Estatal efectuará las visitas de supervisión a los Centros de Asistencia Social conforme a lo establecido en la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO NOVENO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.