Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección Estatal (que es como la oficina que cuida los derechos de niños, jóvenes y familias) puede ir a hacer visitas de supervisión a lugares donde estén esos grupos. En esas visitas, puede llevar expertos en protección civil (los que saben de prevenir accidentes o desastres) y en salud (como doctores). Esto lo puede hacer aunque también esté presente la Procuraduría Federal, que es la versión nacional de la misma oficina.

Texto oficial

Artículo 60. La Procuraduría de Protección Estatal podrá llevar a cabo las visitas de supervisión acompañada de expertos en materia de protección civil y en salud, sin perjuicio de la participación de la Procuraduría de Protección Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.