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Artículo 31 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los planes del gobierno estatal para proteger a niñas, niños y adolescentes deben incluir, como mínimo, cinco cosas: Primero, un estudio para saber cómo se están cumpliendo sus derechos. Segundo, formas concretas de hacer que esos derechos se cumplan. Tercero, maneras de asegurarse de que todo se haga siguiendo los principios de la ley. Cuarto, formas de incluir a empresas, organizaciones y la sociedad en general en estos esfuerzos. Y quinto, mecanismos para que los propios niños, niñas y adolescentes puedan participar y dar su opinión.

Texto oficial

Artículo 31. Las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de las dependencias y entidades de la administración pública estatal deberán contemplar, al menos, lo siguiente: I. La realización de un diagnóstico respecto del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. II. Los mecanismos de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. III. Los mecanismos que garanticen un enfoque en los principios rectores. IV. Los mecanismos de inclusión y participación de los sectores público, privado y social, en términos de la Ley y del presente Reglamento. V. Los mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes, en términos de la Ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.