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Artículo 28 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva puede dar instrucciones a las dependencias del gobierno estatal para que incluyan en sus planes las acciones más importantes del Programa Estatal sobre derechos de niñas, niños y adolescentes. También puede hacer sugerencias para que los programas locales y municipales que protegen a los niños y jóvenes tomen en cuenta las mismas prioridades del programa estatal. En pocas palabras, la Secretaría se asegura de que todas las autoridades trabajen con las mismas metas para cuidar a los menores.

Texto oficial

Artículo 28. La Secretaría Ejecutiva podrá emitir lineamientos para asegurar que las dependencias y entidades de la administración pública estatal incorporen en sus programas las líneas de acción prioritarias del Programa Estatal que les correspondan. Asimismo, podrá emitir recomendaciones para que se incorporen en los programas locales y municipales de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las estrategias y líneas de acción prioritarias del Programa Estatal. SECCIÓN SEGUNDA DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.