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Artículo 27 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El anteproyecto del programa estatal debe incluir: las políticas, objetivos y metas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, con indicadores que midan si se está cumpliendo y qué tan bien. También debe calcular cuánto dinero se necesita y de dónde se va a sacar para que las dependencias del gobierno estatal puedan ejecutarlo. Tiene que establecer cómo trabajarán juntos los miembros del Sistema Estatal de Protección Integral para que todo se haga de manera coordinada. Además, debe asegurar que los niños y adolescentes, junto con el gobierno, empresas y la sociedad civil, participen en planear, hacer y ejecutar el programa. Por último, debe incluir formas de ser transparentes, de rendir cuentas y de evaluar los resultados del programa.

Texto oficial

Artículo 27. El anteproyecto del Programa Estatal deberá contener lo siguiente: I. Las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias, metas e indicadores correspondientes para el ejercicio, respeto, promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los indicadores del Programa Estatal deberán contemplar indicadores de gestión y de resultados, a fin de medir la cobertura, calidad e impacto de dichas estrategias y líneas de acción prioritarias. II. La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos financieros que podrán requerir las dependencias y entidades de la administración pública estatal responsables de la ejecución del Programa Estatal. III. Los mecanismos que aseguren una ejecución coordinada del Programa Estatal, por parte de los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral. IV. Los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes, así como de los sectores público, privado y de la sociedad civil, en la planeación, elaboración y ejecución del Programa Estatal. V. Los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 9 VI. Los mecanismos de evaluación del Programa Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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