Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para que una junta del Sistema Estatal de Protección Integral (un grupo que protege los derechos de niños y jóvenes) sea oficial, la invitación debe llevar la firma del Presidente del sistema. Además, esa invitación se puede mandar por cualquier forma que funcione bien, como correo electrónico, mensaje o una carta física. No importa si es digital o en papel, siempre y cuando llegue a todos los que deben asistir.

Texto oficial

Artículo 13. La convocatoria para las sesiones del Sistema Estatal de Protección Integral deberá estar firmada por el Presidente y deberá enviarse por cualquier medio idóneo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.