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Artículo 12 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se deben hacer las invitaciones para las juntas del Consejo que protege a niñas, niños y adolescentes en el Estado de México. La invitación debe incluir los temas a tratar, lo que se acordó antes, documentos pendientes, acuerdos que faltan por cumplir y otros asuntos. Si llega la hora de la junta y no hay suficientes personas (quórum) para empezar, se esperan 40 minutos y luego se hace la junta con los que estén presentes, aunque falten otros. Además, siempre deben estar el Presidente y el Secretario Ejecutivo, sin importar cuántos otros miembros hayan llegado.

Texto oficial

Artículo 12. La convocatoria para celebrar sesiones del Sistema Estatal de Protección Integral deberá contener el orden del día, los acuerdos de la sesión anterior, la relación de documentos en cartera, los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 5 acuerdos pendientes de cumplimiento y los asuntos generales. La convocatoria enviada en los términos del párrafo anterior, tendrá efectos de segunda convocatoria, por lo que, sí en la fecha y la hora señalada no existe el quórum legal para que la sesión sea válida, ésta se realizará, en segunda convocatoria, cuarenta minutos después con los integrantes que se encuentren presentes. En las sesiones del Sistema Estatal de Protección Integral, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario Ejecutivo, independientemente del quórum legal que deba cumplirse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.