Artículo 11 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para juntarse en una reunión normal, el jefe del Sistema Estatal de Protección Integral le avisará a todos los miembros por lo menos 10 días hábiles antes. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Si la reunión es urgente o extraordinaria, alguien que tenga derecho a pedirla debe escribirle al jefe explicando por qué es necesaria. Cuando el jefe reciba esa solicitud, mandará la invitación con al menos 3 días hábiles de anticipación. Así todos tienen tiempo suficiente para prepararse y llegar a la junta.
Texto oficial
Artículo 11. Para celebrar cada sesión ordinaria, el Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral a través del Secretario Ejecutivo, enviará la convocatoria respectiva a los integrantes del mismo, con al menos diez días hábiles de anticipación. Para celebrar sesión extraordinaria, se requerirá que sea solicitada por escrito al Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral, por quienes tienen derecho a ello, debiendo justificar las razones. Recibida la solicitud el Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral emitirá la convocatoria respectiva con al menos tres días hábiles de anticipación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.