Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 68 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se va a crear un grupo de 8 personas que dará ideas y consejos para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. Ese grupo tendrá un presidente (elegido por ellos mismos), un secretario técnico (elegido por la oficina principal) y 7 consejeros más; todos pueden votar, excepto los invitados especiales que solo opinan. Permanecen en el cargo 3 años y pueden repetir solo una vez más. Para elegirlos, se busca que haya hombres y mujeres, diferentes puntos de vista y que sean expertos en temas de infancia y adolescencia.

Texto oficial

Artículo 68. El Sistema Estatal de Protección Integral, conforme al artículo 105 de la Ley, contará con un Consejo Consultivo, integrado por ocho personas que se elegirán de entre los sectores público, privado, académico y social, en términos del mecanismo que para tal efecto apruebe el Sistema Estatal de Protección Integral. El Consejo Consultivo se integrará de la siguiente manera: 1. Un Consejero Presidente, con voz y voto, quien será elegido entre los propios Consejeros, quienes tendrán voto de calidad. 2. Un Secretario Técnico, que será nombrado por la Secretaría Ejecutiva. 3. Siete Consejeros con voz y voto. 4. En su caso, invitados con voz, pero sin voto. Los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo tres años, y podrán ser reelectos para un periodo adicional. Los integrantes del Consejo Consultivo serán propuestos por la Secretaría Ejecutiva y elegidos por mayoría de votos de las y los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral. La Secretaría Ejecutiva elaborará y someterá a consideración del Sistema Estatal de Protección Integral, el mecanismo para la integración del Consejo Consultivo, el cual deberá considerar criterios de igualdad de género, pluralidad y de representatividad, que permita un equilibrio en su conformación. Los integrantes del Consejo Consultivo, deberán ser personas cuyas funciones conocimientos o experiencia, estén relacionados con los derechos de niñas, niños y adolescentes, para que de esta manera contribuyan en la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones que emanen del Sistema Estatal de Protección Integral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.