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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo Consultivo trabajan sin sueldo, es decir, no reciben dinero ni pago alguno por hacer su labor. Sin embargo, si tienen que gastar en cosas necesarias para sus actividades del consejo, como pasajes o material de trabajo, la Secretaría Ejecutiva se los reembolsa, siempre y cuando haya presupuesto disponible y se sigan las reglas de ahorro y control de gastos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 69. Las personas integrantes del Consejo Consultivo ejercerán su cargo en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño. Los gastos indispensables que realicen los integrantes del Consejo Consultivo por las actividades que lleven a cabo en su calidad de miembros del Consejo Consultivo serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva, atendiendo la suficiencia presupuestal y a las medidas de austeridad y contención del gasto públicos emitidos para tal efecto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 18) ↗

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