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Artículo 75 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un empate en las votaciones, la persona que preside el consejo (el Consejero Presidente) tendrá el voto decisivo, es decir, su voto vale doble para romper el empate. Pero antes de llegar a eso, se debe tratar de que todos estén de acuerdo y llegar a un consenso. Estas reglas empiezan a aplicarse un día después de que se publiquen en el periódico oficial del gobierno. Además, algunas comisiones y dependencias tienen plazos de entre 60 y 90 días hábiles para preparar lineamientos o convocatorias, según lo que se necesite.

Texto oficial

Artículo 75. En caso de empate, el Consejero Presidente tendrá voto de calidad, sin embargo, preferentemente se buscará el consenso en los acuerdos que se tomen. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. El Sistema Estatal de Protección Integral contará con un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para emitir los lineamientos de las comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas para su integración, organización y funcionamiento. CUARTO. El Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral contará con un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para emitir la convocatoria pública que contendrá las etapas del procedimiento, sus requisitos, fechas límites y plazos para la asignación de los representantes de la sociedad civil organizada que integran dicho Sistema Estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 21 QUINTO. La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para emitir los lineamientos para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal incorporen en sus programas las líneas de acción prioritarias del Programa Estatal que les correspondan. SEXTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil dieciséis. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 23 de junio de 2016 PUBLICACIÓN: 23 de junio de 2016 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforma el artículo 24 párrafo primero y se adiciona el Capítulo Décimo denominado “Del Consejo Consultivo”, del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de noviembre de 2017, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforma la fracción VI del artículo 2, el artículo 5, el quinto párrafo del artículo 9, el tercer párrafo del artículo 18, los artículos 21 y 22, las fracciones IV y V del artículo 36 y el artículo 62; se adiciona la fracción II Bis al artículo 8, la fracción VI al artículo 36; y se deroga el artículo 7 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de julio de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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