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Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define palabras clave para que entiendas el resto del reglamento. Por ejemplo, "Centro Estatal" es la oficina que se encarga de las medidas cautelares, que son restricciones como no salir del país o no acercarte a alguien. La "Evaluación de Riesgo" es un estudio que hace un especialista para decidir qué medida cautelar es la más justa para el acusado. El "Juez de Control" es el que decide si el acusado debe estar en la cárcel o con otras reglas durante el proceso. El "Ministerio Público" es el que acusa y busca que se cumpla la ley.

Texto oficial

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, además de lo señalado en el Código adjetivo de la materia, la Ley y demás ordenamientos aplicables, se entenderá por: I. Centro Estatal: al Centro Estatal de Medidas Cautelares. II. Código: al Código Nacional de Procedimientos Penales. III. Condición: a las restricciones a cumplir durante la suspensión del proceso. IV. Director General: al Director General del Centro Estatal de Medidas Cautelares. V. Evaluación de Riesgo: al análisis realizado por el personal del Centro Estatal especializado en la materia, de manera objetiva e imparcial acerca de las circunstancias personales, laborales, socioeconómicas y demás que la autoridad determine a petición de las partes, a efecto de solicitar la medida cautelar idónea y proporcional al imputado. VI. Evaluador de Riesgo Procesal: al personal especializado del Centro Estatal encargado de realizar la Evaluación de Riesgo. VII. Juez de Control: a la autoridad jurisdiccional que por mandato constitucional le corresponde calificar la detención de los imputados, resolver las audiencias relativas a la formulación de la imputación, la vinculación a proceso, las medidas cautelares y determinar las suspensiones. VIII. Ley: a la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México. IX. Medidas Cautelares: a las restricciones de la libertad personal o de otros derechos, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las cuales son impuestas por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. X. Ministerio Público: a la fiscalía u órgano acusador que se encarga del ejercicio de la acción penal y busca que se cumpla la Ley. XI. Reglamento: al Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 4 XII. Supervisor de Medidas Cautelares: al personal especialista del Centro Estatal encargado de supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares y a las condicionantes de la suspensión del proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.