Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todo el estado de México y nadie puede ignorarlo, es como una regla obligatoria para todos. El gobierno del estado, a través de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y el Centro Estatal de Medidas Cautelares, es el encargado de hacerlo cumplir. Su objetivo es poner orden en cómo se aplican ciertas medidas que un juez impone a personas acusadas de un delito, como no acercarse a alguien o no salir del país. También regula cómo funciona la suspensión condicional del proceso, que es cuando te dan la oportunidad de no ir a juicio si cumples ciertas condiciones.
- Art. 2El Centro Estatal de Medidas Cautelares, que depende de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, es el encargado de aplicar y vigilar las medidas cautelares durante un proceso penal. Las medidas cautelares son reglas que se le imponen a una persona mientras se resuelve su caso, como no salir del país o presentarse periódicamente ante un juez. También controla las condiciones de la suspensión condicional del proceso, que es cuando te dan la oportunidad de no ir a juicio si cumples ciertos requisitos, como pagar una reparación o no cometer otro delito. En pocas palabras, este centro se asegura de que se respeten esas reglas y condiciones.
- Art. 3Este artículo solo define palabras clave para que entiendas el resto del reglamento. Por ejemplo, "Centro Estatal" es la oficina que se encarga de las medidas cautelares, que son restricciones como no salir del país o no acercarte a alguien. La "Evaluación de Riesgo" es un estudio que hace un especialista para decidir qué medida cautelar es la más justa para el acusado. El "Juez de Control" es el que decide si el acusado debe estar en la cárcel o con otras reglas durante el proceso. El "Ministerio Público" es el que acusa y busca que se cumpla la ley.
- Art. 4Este artículo solo dice que el Reglamento se va a aplicar siguiendo los principios que ya están establecidos en la Constitución, en el Código, en la Ley y en otras leyes relacionadas con el tema. Básicamente, significa que no puede ir en contra de lo que ya dicen esas leyes más importantes.
- Art. 5El Centro Estatal, que es la autoridad encargada de aplicar este reglamento, puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno, a organizaciones no lucrativas o a grupos ciudadanos para cumplir con su trabajo. Si es necesario, también puede coordinarse con ellos o darles instrucciones. Esto significa que no tiene que hacer todo solo, sino que puede apoyarse en otros para lograr lo que busca el reglamento. En pocas palabras, el Centro puede aliarse con quien sea necesario para echar a andar las cosas.
- Art. 6El Centro Estatal tiene la facultad de pedir ayuda a otras autoridades o grupos de la sociedad civil (como organizaciones no gubernamentales) para hacer su trabajo. Estas tareas incluyen aplicar y vigilar las medidas cautelares (como las órdenes de protección para una persona en riesgo), además de investigar y analizar el peligro que corre alguien. El Centro solo puede pedir ayuda a quienes ya tengan coordinación o acuerdos con ellos para cumplir con estas funciones. Así, no trabaja solo, sino que se apoya en otros para asegurarse de que las medidas se sigan correctamente.
- Art. 7Los jueces de control son los que deciden si te ponen una medida cautelar mientras esperas tu juicio, como no salir de la ciudad o dejar tu pasaporte. Esas medidas solo las pueden aplicar siguiendo lo que digan el Código, la Ley y este Reglamento. También son los únicos que pueden revisar si te cambian, quitan o modifican esa medida si tú o el ministerio público lo piden.
- Art. 8Si sales inocente del juicio, el juez debe ordenar que te quiten todas las restricciones que te pusieron mientras duró el proceso, como la prisión preventiva o la obligación de firmar periódicamente. Esto aplica solo si eres declarado inocente. El mismo juez que llevó tu caso es el que firma esa orden.
- Art. 9Si un juez impone una medida cautelar (como no acercarte a alguien o no salir del país), el juez le avisará al Centro Estatal para que se encargue de vigilar que se cumpla. El Centro usará a sus propios trabajadores o pedirá ayuda a otras autoridades, como la policía, para asegurarse de que todo se haga como lo ordenó el juez.
- Art. 10El artículo 10 dice que para que se cumplan las órdenes que un juez da para proteger a las personas o asegurar un juicio (llamadas medidas cautelares), el gobierno del estado tiene que ayudar a las autoridades que trabajan en esto. Por ejemplo, si el juez ordena que alguien no se acerque a otra persona, el gobierno debe apoyar a la policía o a quien vigile que se cumpla. En pocas palabras, el gobierno estatal está obligado a facilitar el trabajo de quienes aplican estas medidas.
- Art. 11El artículo 11 dice que hay otras oficinas del gobierno estatal o autoridades que pueden ayudar al Centro Estatal a hacer su trabajo. Estas autoridades tienen que estar dentro de lo que marca la Constitución, el Código, la Ley y el Reglamento del Estado de México. En otras palabras, no solo el Centro trabaja solo, sino que puede contar con apoyo de otras dependencias para cumplir con sus funciones.
- Art. 12El Centro Estatal, para hacer su trabajo, puede pedir ayuda a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (la dependencia que investiga delitos) y a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social (la que se encarga de cárceles y reinserción). Esto significa que no trabaja solo, sino que cuenta con el apoyo de otras oficinas del gobierno. Así, pueden coordinarse mejor para cumplir con sus funciones.
- Art. 13El Centro Estatal tiene la obligación de avisarte claramente cuáles son tus responsabilidades si te imponen una medida cautelar (por ejemplo, no salir del país o presentarte a firmar periódicamente). También debe explicarte en qué momentos y de qué manera tienes que cumplir con esas reglas. Además, te informará sobre cualquier otra obligación que venga en la ley o que el propio Centro considere necesaria según el tipo de medida que te hayan puesto. En pocas palabras, no pueden dejarte con dudas: todo te lo tienen que decir por escrito y desde el principio.
- Art. 14El artículo 14 dice las obligaciones de una persona acusada de un delito (el imputado). Primero, tiene que ir al Centro Estatal para registrarse en el tiempo que le ponga el Juez, y también debe presentarse con el Juez cada vez que lo llamen. Segundo, tiene que cumplir con todo lo que el Juez le ordene, como no salir de la ciudad o firmar periódicamente. Tercero, debe seguir las instrucciones que le dé el Centro Estatal para cumplir con lo que el Juez le pidió. Si no hace caso a estas reglas, el Centro Estatal tiene que avisar a las partes involucradas (como el ministerio público y la defensa) para que se tomen las medidas legales correspondientes.
- Art. 15El Centro Estatal tiene la obligación de avisar por escrito y sin demora a las partes involucradas (acusado, víctima, etc.) cuando pase algo de lo siguiente: primero, si el acusado no cumple con las reglas que le impuso el Juez como medida precautoria (por ejemplo, no acercarse a la víctima). Segundo, si cambian las condiciones que llevaron al juez a ordenar esa medida. Tercero, si hay señales de que el acusado es un peligro para la sociedad o que puede huir para evitar el juicio, y en esos casos deben explicar por qué lo consideran así.
- Art. 16Si alguien acusado de un delito deja de cumplir con las obligaciones que le impuso un juez (como firmar o presentarse periódicamente), el Centro Estatal puede seguir vigilándolo solo si el incumplimiento fue por fuerza mayor (algo que no pudo evitar, como un desastre natural), por una enfermedad que le impidió cumplir, o por la muerte de un familiar muy cercano (papás, hijos, abuelos o hermanos). En cualquiera de esos casos, la persona debe comprobar lo que pasó ante el Centro Estatal.
- Art. 17Si tienes que ir a firmar periódicamente al Centro Estatal, puedes pedir permiso por escrito para faltar a una o varias citas. Puedes hacer la solicitud tú mismo o a través de tus papás, hijos, abuelos, hermanos, esposo(a), pareja o tu abogado. El Director del Centro le avisará al Juez, quien revisará tu caso y decidirá si te da el permiso o no, explicando las razones de su decisión. El Juez notificará su respuesta a todas las personas involucradas, y el Centro te dirá lo que proceda.
- Art. 18El Centro Estatal te va a avisar si te dieron o te negaron el permiso del que habla el artículo anterior. Ese permiso solo se puede pedir dos veces como máximo mientras dure tu proceso legal. Si lo pides más de dos veces, ya no te lo van a autorizar.
- Art. 19Si no cumples con alguna medida cautelar que te impusieron (como firmar en el juzgado o no acercarte a alguien), un supervisor del Centro Estatal levantará un acta donde anotará todo lo que pasó. Ese documento sirve para dejar constancia oficial de que no respetaste lo ordenado. Así las autoridades tienen pruebas de tu incumplimiento para tomar otras acciones.
- Art. 20El artículo 20 dice que los agentes de la autoridad pueden llegar sin previo aviso a tu casa, trabajo o donde estés para verificar que realmente vives o trabajas en el lugar que le dijiste al juez. Esto no es para molestar, solo para confirmar que distes la información correcta. Si ya informaste un domicilio o dirección al juez, pueden ir a checar sin avisarte antes. Es simplemente una forma de asegurarse de que no estés dando un domicilio falso.
- Art. 21Cuando un supervisor de medidas cautelares vaya a hacer una visita a tu casa, a tu trabajo o al lugar donde estés, tiene la obligación de mostrarte una identificación oficial con foto, vigente y que haya sido emitida por la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana. También debe enseñarte la orden de visita que justifica por qué está ahí. Esa orden se te tiene que notificar siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, ya seas tú el acusado, la víctima, un testigo o la persona que recibe la visita. En pocas palabras, no te pueden entrar sin aviso ni sin papeles, y siempre deben identificarse.
- Art. 22Cuando un supervisor va a tu casa, trabajo o donde estés para verificar que estás cumpliendo con las medidas que un juez te ordenó (como no acercarte a alguien o firmar periódicamente), debe llenar un formato con ciertos datos. Este formato tiene que incluir tu nombre, quién ordenó la visita, el nombre del supervisor, las obligaciones que te puso el juez, la dirección exacta donde se hizo la visita, la hora de inicio y fin, y una descripción de cómo se desarrolló todo. También debe anotar si alguien fue testigo, si te identificaste, y cualquier situación especial que pasó. Si tú o alguien se niega a firmar el acta, eso no invalida la visita, solo lo dejan asentado por escrito.
- Art. 23El Centro Estatal, por medio de un experto llamado evaluador de riesgo procesal, tiene que hacer una evaluación siguiendo las reglas del Código y otras leyes. Esta evaluación sirve para proteger dos cosas importantes: que la persona acusada se considere inocente hasta que se demuestre lo contrario, y para medir si hay peligro para la víctima o para la sociedad. Básicamente, el objetivo es decidir si la persona puede estar libre mientras espera su juicio, sin que eso ponga en riesgo a nadie.
- Art. 24Antes de la audiencia donde se decida si te imponen medidas cautelares (como no salir del país o presentarte periódicamente), unos expertos del Centro Estatal harán un dictamen, que es un análisis de qué tan riesgoso eres para la sociedad o para el caso. Para eso, te entrevistarán, pedirán más información y checarán si los datos que diste son ciertos. Esto lo hacen solo si el Ministerio Público (la parte que te acusa) o tu defensa (tu abogado) lo piden.
- Art. 25Si el Ministerio Público (el fiscal), la defensa (el abogado del acusado) o la víctima quieren pedir que se evalúe el riesgo que representa el acusado, deben hacer esa solicitud en la oficina del Centro Estatal que esté más cerca del penal donde dejarán al acusado. También pueden hacerlo por cualquier medio electrónico. Esto aplica solo si la persona ya está acusada formalmente, pero aún no tiene sentencia.
- Art. 26El Centro Estatal puede pedir ayuda a la policía y al Ministerio Público (la fiscalía) para conseguir la información que necesite y hacer bien su trabajo. Además, debe darle todas las facilidades a su personal para que puedan hacer entrevistas a tiempo, en privado y con respeto.
- Art. 27Si tú o la otra persona involucrada piden que se haga una evaluación de riesgo, los del Centro Estatal pueden hablar con el acusado antes de la audiencia. Es como una plática para conocer su situación y decidir si representa algún peligro. Esto lo hacen para tener más información antes de que el juez tome una decisión. No es obligatorio que el acusado acepte la entrevista, pero el equipo puede solicitarla.
- Art. 28Cuando la policía o el ministerio público agarren a alguien en el momento de cometer un delito (flagrancia) o por una orden de captura, el Centro Estatal debe avisar de inmediato a la cárcel a donde van a llevar al detenido. El objetivo es que la cárcel les preste un espacio especial que tenga computadoras, cámaras o pantallas para hacer una videollamada con el detenido antes de que lo presenten ante el juez. Así, se evita tener que mover al detenido físicamente y se pueden hacer los trámites iniciales a distancia.
- Art. 29Antes de que empiece la entrevista de evaluación de riesgo, los del Centro Estatal deben explicarte claramente para qué sirve esa evaluación. También tienen que decirte que tienes derecho a que tu abogado esté presente durante la entrevista, o puedes decidir que no esté si tú lo autorizas. Además, te deben informar que tienes derecho a no dar información y que todo lo que digas no se puede usar para demostrar que eres culpable.
- Art. 30El artículo 30 dice que, cuando un juez pida un estudio para saber si un acusado es peligroso, ese estudio debe incluir información básica como su historia personal, si tiene familia, amigos, trabajo, dónde ha vivido, si ha estudiado, si tiene problemas con las drogas, si ya ha cometido delitos antes y cualquier otro dato que sirva para medir el riesgo que representa para la víctima o la sociedad. Todo esto ayuda a decidir si conviene dejarlo libre o mantenerlo preso mientras se resuelve su caso.
- Art. 31Después de que el personal del Centro Estatal junte tus datos y haga las revisiones necesarias, va a crear un documento llamado "dictamen de evaluación de riesgo". Ahí van a explicar qué tan peligroso eres para la sociedad, si podrías afectar la investigación, lastimar a las víctimas o a otras personas, y qué tan probable es que no te presentes a tus citas. Ese dictamen se puede entregar por escrito o por algún medio electrónico al Ministerio Público y a tu abogado, para que ellos lo revisen y pidan lo que crean conveniente en la audiencia. Si es una situación de mucha prisa, el dictamen se puede decir de palabra en la audiencia frente al Juez de Control, con todas las partes presentes.
- Art. 32El Centro Estatal (una oficina del gobierno del Estado de México que supervisa ciertas medidas legales) puede pedir ayuda para conseguir información a otras oficinas del gobierno federal (de todo el país) o de otros estados, siempre y cuando esas oficinas hagan trabajos parecidos. Esto significa que pueden cooperar entre sí, pero cada una respeta su propio territorio de trabajo, sin meterse en asuntos que no les corresponden.
- Art. 33Si alguien acusado de un delito da información verdadera y completa para ayudar en la investigación, esa información no se puede usar como prueba para demostrar que él cometió el delito. Esto se hace para que la persona se sienta libre de cooperar sin miedo a que lo que diga lo perjudique directamente. La única excepción es que la ley diga lo contrario, pero por lo general esa información solo sirve para que el juez decida si es necesario ponerle medidas como firmar periódicamente o no salir del país. En pocas palabras, lo que confiese no le echan tierra encima para acusarlo, solo para ver si lo vigilan mientras avanza el proceso.
- Art. 34El artículo 34 dice que si un acusado tiene que reportarse seguido a una autoridad que no sea un juez, debe ir al Centro Estatal o al lugar que el Juez de Control le indique. Tiene que ir con la frecuencia que ya se fijó en su proceso, para contar qué ha estado haciendo y dejar un comprobante de que se presentó.
- Art. 35Cuando alguien está acusado de un delito y debe presentarse periódicamente ante el juez, el juez puede también ordenar que esa persona se presente en cualquier otro momento si lo necesita. El juez debe avisar de inmediato al Centro Estatal (la oficina encargada de vigilar estas medidas) para que puedan ejecutar la orden o anotar quién será la persona que se presentará. Si la persona no cumple con presentarse cuando debe, el Centro Estatal tiene que avisar a las partes involucradas (como el acusado y los fiscales). Si la orden debe cumplirse en un lugar del Estado donde el Centro Estatal no tiene oficinas, ellos deben pedir ayuda a otras autoridades locales para que vigilen que se cumpla.
- Art. 36Si te acusan de un delito, el Juez puede pedirte que des una garantía económica (como un depósito de dinero) para asegurarse de que cumplas con tus obligaciones legales, como presentarte a tus citas. El Juez decide cuánto dinero tienes que dar, tomando en cuenta cosas como la gravedad del delito, tus ingresos y si puedes pagar los daños a la víctima. Puedes entregar esa garantía en efectivo, con una fianza de una aseguradora, con una hipoteca, una prenda, un fideicomiso, o de cualquier otra forma que el Juez acepte. También puedes cambiar la garantía por otra equivalente, pero solo si el Juez lo autoriza y las otras partes están de acuerdo.
- Art. 37Cuando pagues una fianza en efectivo, el dinero debe ser exactamente la cantidad que te dijo el juez. Normalmente tienes que hacer el depósito en un banco autorizado. Pero si es muy tarde o es fin de semana o día festivo y no puedes ir al banco, el Juez de Control puede recibir el dinero en persona. El juez va a anotar cuánto pagaste y, en el primer día hábil (el siguiente día que los bancos abran), lo depositará por ti en el banco autorizado.
- Art. 38Una póliza de fianza es un documento que sirve como garantía de que vas a cumplir con lo que prometiste, como pagar una deuda o presentarte a una cita legal. Este artículo dice que esa póliza solo se aceptará si la emite una compañía afianzadora que esté legalmente registrada y tenga permiso para operar. O sea, no cualquier empresa puede hacer este tipo de garantía, tiene que ser una que las leyes mexicanas reconozcan y autoricen. Así te aseguras de que sea válida y confiable.
- Art. 39El artículo 39 habla sobre la fianza que puedes dar con una casa o terreno (hipoteca) para no ir a la cárcel mientras te juzgan. Esta garantía la puede poner el propio acusado o cualquier otra persona, y el inmueble no debe tener deudas ni otros compromisos (gravámenes). El valor de esa propiedad, según el avalúo del gobierno (valor catastral), tiene que ser al menos el doble del monto que el juez fijó como fianza. El documento de la hipoteca se entrega al juez del caso, y solo es válido hasta que se registre en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, donde deben darle trámite de inmediato.
- Art. 40El Artículo 40 te dice que, si te imponen una medida cautelar (algo que te obligan a hacer o pagar mientras se resuelve tu asunto legal), puedes dar una garantía prendaria. Esto significa que entregas bienes o dinero de valor a la autoridad que te puso la medida, como el juzgado. Esos bienes los recibe el área de administración del juzgado, los inventarían (los anotan y revisan) y los guardan bajo su cuidado. El valor de lo que entregues debe ser al menos el doble del monto que te fijaron, más otro tanto; por ejemplo, si te piden 100 pesos, tu garantía debe valer 300 pesos. Ese valor se comprueba con un avalúo (una estimación del precio) hecho por alguien autorizado, y ese documento se entrega en el juzgado.
- Art. 41Te devolverán los bienes que dejaste como garantía y se cancelará esa obligación en tres casos: primero, si la autoridad anula la decisión que ordenó la garantía; segundo, si el juez cierra el caso sin castigo o te declara inocente; tercero, si aceptas cumplir la pena y te sometes a ella. Esto aplica en el Estado de México según el reglamento de 2016.
- Art. 42Si alguien acusado de un delito no cumple con pagar la fianza (la garantía económica que le pusieron), el juez le va a pedir que explique en un plazo de 3 días hábiles por qué no lo hizo. También le puede pedir a la persona que pagó la fianza (como un fiador o garante) que presente al acusado en menos de 8 días. Si no lo hacen o no dan una buena razón, el juez se queda con el dinero de la fianza y además puede ordenar que la policía detenga al acusado o lo lleve a comparecer ante el juez si el Ministerio Público lo pide.
- Art. 43El artículo dice que, durante un juicio penal, el juez puede congelar los bienes del acusado para asegurarse de que tenga con qué pagar los daños que causó el delito. Solo el Juez de Control, que es el encargado de vigilar que el proceso sea legal, puede ordenar este congelamiento de bienes (llamado embargo). Si hay una situación urgente, otro Juez de Control del lugar donde están los bienes también puede ordenarlo, pero después debe enviar todo el expediente al juez original que lleva el caso. En pocas palabras, es una medida para que la víctima no se quede sin recibir lo que le deben.
- Art. 44Cuando el Ministerio Público (el fiscal) pide que le embarguen bienes a alguien, un juez decide en una audiencia, viendo si hay pruebas del daño que causó el acusado. El embargo no se hace si el acusado paga o garantiza el daño; si él o un tercero logran que el juez cancele el embargo; o si el acusado es declarado inocente, se cierra el caso, o no le toca pagar la reparación del daño.
- Art. 45Para detener un embargo en el momento en que se está llevando a cabo, tienes que pagar el total de la reparación del daño que te están reclamando o entregar una garantía por esa misma cantidad completa, y esto se puede hacer incluso cuando los agentes ya están en tu casa o negocio realizando la diligencia. Si solo pagas una parte de lo que debes, el embargo no se cancela, sino que solo se aplica sobre los bienes suficientes para cubrir el resto que falta. Además, el proceso para congelar tus cuentas bancarias o valores financieros sigue las mismas reglas generales del embargo que ya están escritas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
- Art. 46El juez puede congelar tus cuentas bancarias o valores (como acciones o inversiones) si estás bajo investigación, y también puede aplicar otras medidas como no salir de tu ciudad o estado. Si decide congelar tus cuentas, el juez envía una orden por escrito al banco para que lo haga de inmediato. El banco debe avisar oficialmente al Centro Estatal que ya cumplió con el congelamiento.
- Art. 47Si un juez te prohíbe salir de tu ciudad o de cierta zona como medida cautelar (una regla temporal mientras se resuelve tu caso), debe avisarle al Centro Estatal y a la policía de tu zona. Además, tendrás que ir a reportarte a la policía de tu municipio con la frecuencia que el juez indique. Mientras dure esta medida, si cambias de domicilio o cualquier cosa que ayude a localizarte, tienes que decírselo luego luego al Centro Estatal. Si no lo haces, el Centro Estatal le avisará al juez y al Ministerio Público para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 48Cuando un juez le prohíba a alguien salir del estado o del país como medida cautelar (una regla temporal mientras se resuelve su caso), el Centro Estatal (la oficina encargada) tendrá que quedarse con su pasaporte o cualquier otro documento que le permita salir de México, para guardarlo. Además, si el juez lo ordena, el Centro Estatal debe avisarle a la autoridad de relaciones exteriores (como la Secretaría de Relaciones Exteriores). Todo esto es para asegurarse de que la persona no pueda escaparse del país mientras dura el proceso legal.
- Art. 49El artículo 49 del reglamento dice que si un juez te ordena que estés bajo el cuidado de una persona, una institución o que entres a un centro de internamiento (como parte de tu proceso penal), o si eso te lo ponen como condición para suspender tu juicio a prueba, entonces el juez tiene que decirte exactamente cómo vas a cumplir con esa medida. Además, te va a indicar cada cuánto tiempo debes reportarte o informar al Centro Estatal sobre cómo vas cumpliendo.
- Art. 50Si un juez dice que una persona acusada de un delito no es responsable de sus acciones por problemas mentales, puede ordenar que alguien se encargue de cuidarla o vigilarla, o que la ingresen a un hospital psiquiátrico público. Esto solo pasa si el lugar donde esté cumple con lo necesario para su tratamiento y seguridad. La persona o institución que se haga cargo debe darle al juez alguna garantía de que va a cumplir con lo prometido. Cuando el juez informa al Centro Estatal que se ordenó el internamiento en un lugar específico, ese Centro se encarga de vigilar que se cumpla la decisión del juez.
- Art. 51Cuando un juez le prohíbe a alguien ir a ciertos lugares o reuniones, el Centro Estatal tiene que avisarles a las autoridades (como la policía) para que vigilen que esa persona cumpla la orden. En el aviso se van a detallar bien claros los lugares a los que no puede acercarse. Además, el Centro Estatal puede ir a visitar a la persona o a los sitios prohibidos para checar que todo esté en orden.
- Art. 52Si alguien fue víctima de un delito, puede pedirle al juez que le ordene al acusado no acercarse, ni comunicarse con ella, con su familia o con los testigos. El juez debe decir claramente con qué personas no puede tener contacto el acusado, por qué se toma esa decisión y por cuánto tiempo va a durar. Un supervisor va a visitar tanto al acusado como a las personas protegidas para asegurarse de que se cumpla la orden. Cuando visite a la víctima o a los testigos, les informará que el acusado ya está siendo procesado y que tiene obligaciones que debe respetar.
- Art. 53Cuando un juez ordena que una persona salga de su casa de inmediato como medida de protección, se aplican las reglas de este reglamento para llevar a cabo esa orden. Eso significa que el juez sigue los pasos que aquí se indican para asegurarse de que la separación se haga correctamente, sin inventar nada por su cuenta. En pocas palabras, todo el proceso de sacar a alguien de su domicilio por orden judicial debe hacerse tal como lo dice este reglamento, ni más ni menos.
- Art. 54Cuando a alguien se le acusa de un delito y tiene que dejar su casa, las autoridades pueden ir a visitarlo para que se vaya. Esa visita se hace siguiendo las reglas que marca la ley. Durante esa visita, la persona acusada está obligada a decirles a las autoridades su nueva dirección, o el lugar donde va a vivir o donde puedan encontrarlo. Esto aplica sobre todo para servidores públicos cuando se les acusa de un delito cometido en su trabajo.
- Art. 55Si un juez decide que un servidor público (como un policía o un funcionario) debe dejar su trabajo por un tiempo mientras se investiga si cometió un delito en su servicio, el juez tiene que explicar por qué lo hace y por cuánto tiempo. Además, debe avisar al jefe directo de esa persona para que cumpla la orden. Si el Centro Estatal (una autoridad especial) lo decide, también puede enviar el aviso al jefe. El Centro Estatal se encarga de revisar que se cumpla la suspensión. Desde que le notifican al servidor público, deja de tener efecto su nombramiento y ya no puede trabajar en ese puesto.
- Art. 56Si un juez decide que no puedes trabajar temporalmente porque te acusan de un delito relacionado con tu empleo o profesión, debe explicarte bien por qué tomó esa decisión y cuánto tiempo va a durar. Si el juez lo autoriza, el Centro Estatal que vigila estas medidas puede avisarle a la Dirección de Profesiones de la SEP o a la autoridad que regula tu oficio para que tomen cartas en el asunto. Eso sí, el que te suspendan no significa que ya seas culpable, y en la resolución del juez debe quedar claro que esto no anticipa una condena.
- Art. 57Cuando un juez ordene que uses un localizador electrónico (como un brazalete o tobillera), te lo pondrán sin lastimarte ni hacerte daño físico o mental. Este aparato será vigilado por el Centro Estatal a través de un sistema de monitoreo electrónico. Ese Centro se encargará de que funcione bien y de supervisarlo, y para eso tendrá un equipo especial que lo ayude. El localizador solo funcionará dentro del Estado de México.
- Art. 58Cuando un juez ordena que alguien acusado de un delito use un localizador electrónico (como un brazalete), el Centro Estatal es el encargado de conseguirlo, ponerlo, cambiarlo o quitarlo, siempre y cuando haya uno disponible. Pero antes de que lo coloquen, la persona acusada o un familiar debe pagar el costo de usarlo, o dejar una garantía (como un depósito) que cubra el gasto si el dispositivo se pierde o se daña. El localizador es un brazalete que se ajusta en la muñeca o el tobillo, y sirve para que las autoridades sepan en todo momento dónde está la persona.
- Art. 59El artículo dice que si un juez te ordena usar un localizador electrónico (como un brazalete o tobillera), tienes que cumplir dos cosas. Primero, debes vivir en una casa que tenga luz eléctrica para que el aparato funcione bien. Segundo, las áreas donde el juez te permita estar o te prohíba entrar deben tener señal de celular para que el dispositivo pueda comunicarse.
- Art. 60El artículo 60 dice que si una persona acusada de un delito tiene que usar un brazalete o dispositivo de monitoreo electrónico, ese aparato sirve para saber dónde está en todo momento y en qué lugares ha estado antes. También permite mandar alertas si la persona no cumple las reglas, como entrar a una zona prohibida o no estar en un lugar donde debe permanecer. El juez puede ponerle a la persona zonas de exclusión (lugares donde no puede ir, como la casa de la víctima) y zonas de inclusión (lugares donde sí debe estar, como su casa), además de horarios específicos para cada cosa. Si por trabajo o algo diario necesita pasar por una zona prohibida, se le puede autorizar una ruta especial, pero solo por el tiempo justo que le hayan permitido. Básicamente, es un sistema para que las autoridades vigilen que la persona cumpla las restricciones que le puso el juez.
- Art. 61Si un juez te ordena usar un brazalete o localizador electrónico mientras esperas tu juicio, estás obligado a seguir las instrucciones por escrito que te dé el personal del Centro Estatal. Esas indicaciones son para que el aparato funcione bien y no se descomponga ni se apague. Si no cumples con lo que te digan, podrías meterte en problemas legales. Básicamente, es como cuando firmas un contrato para usar un dispositivo: tienes que cuidarlo y usarlo como te indican.
- Art. 62Si un juez te impone usar un brazalete electrónico como medida cautelar, tienes varias obligaciones que cumplir. Debes darle al Centro Estatal un número de teléfono o algún otro medio para que puedan contactarte cuando te necesiten. También tienes que cuidar el brazalete y sus piezas, y si lo dañas, lo pierdes o se descompone, aunque sea sin querer, tendrás que pagar los costos. Además, debes presentarte cuando te citen para revisar que el aparato funcione bien, atender las visitas del personal autorizado y contestar sus llamadas o avisos en todo momento. Cuando el juez decida quitarte la medida, tienes que ir de inmediato al Centro Estatal para que te retiren el brazalete.
- Art. 63El Centro Estatal (que es como la oficina encargada de vigilar las medidas cautelares) va a trabajar junto con la policía para estar al pendiente de que se cumpla la medida que un juez le puso a una persona, como usar un brazalete electrónico o no acercarse a alguien. También se encarga de identificar y registrar cualquier alerta que mande el sistema de monitoreo, y de atenderla de inmediato. Si alguien no cumple con la medida, el Centro tiene que avisarle al Ministerio Público (los fiscales) y al abogado de la persona acusada. Así todos están enterados de lo que pasa.
- Art. 64Cuando llegue una señal de alarma al sistema de monitoreo electrónico, automáticamente se va a crear un incidente. Luego, dependiendo de lo que diga el manual de operación, se decide qué hacer con esa alerta y cómo clasificarla. Ese manual lo van a hacer especialmente para eso.
- Art. 65Cuando sepas que alguien que está siendo investigado por un delito se murió o lo detuvieron en otro asunto, el Centro Estatal (la oficina que supervisa el uso de los brazaletes electrónicos) le quitará el localizador de inmediato para evitar problemas. Luego, les avisará en ese mismo momento al Juez de Control (el juez que lleva el caso) y a todas las personas involucradas en el proceso, como el acusado y los abogados. Esto se hace apenas tengan la noticia, sin importar cómo se hayan enterado. Es una medida de precaución para que el aparato no se use indebidamente si el sospechoso ya no está disponible.
- Art. 66El artículo 66 dice que una medida cautelar (como tener que firmar cada cierto tiempo o no salir del país) se termina cuando el Centro Estatal (la autoridad que la aplica) recibe una notificación del Juez. El Juez puede mandar avisar que la medida ya se canceló, que se cambió por otra, o que el proceso contra la persona acusada terminó por completo. En pocas palabras, mientras el Juez no te notifique oficialmente que ya no aplica, la medida sigue vigente.
- Art. 67Cuando termina la medida cautelar (por ejemplo, el uso del brazalete o localizador electrónico), se apaga el dispositivo y se retira. Si la persona estaba en la cárcel (prisión preventiva), se lo quitan en el mismo lugar donde está detenida. Si la persona está libre, se lo pueden quitar en las oficinas del Centro Estatal o directamente en su casa.
- Art. 68El artículo 68 habla de una medida que un juez puede aplicar mientras se investiga un delito. Se trata de que la persona acusada se quede en su casa, no en la cárcel, pero con reglas que el juez decide. El juez dice por cuánto tiempo, en qué lugar exacto y bajo qué condiciones debe cumplirse, como horas para salir o no usar internet. Un centro estatal se encarga de vigilar que la persona cumpla lo que ordenó el juez. Las condiciones que ponga el juez no pueden cambiar la idea de que la persona sigue en su casa, no en prisión.
- Art. 69El artículo 69 dice que puedes pedir que te cambien una medida cautelar (como la prisión preventiva) solo con hablar, sin necesidad de escribir un documento. Puedes hacerlo de manera verbal en cuatro momentos: cuando el Ministerio Público te presenta formalmente la investigación en tu contra, durante la audiencia donde se prepara el juicio oral, directamente en el juicio oral, o en una audiencia que se cite especialmente solo para eso. En pocas palabras, si estás en un proceso penal y quieres que te modifiquen la medida que te impusieron, puedes solicitarlo de palabra en esas ocasiones, sin papeleo.
- Art. 70Si tú o la otra persona en tu caso piden que el juez vuelva a checar una medida cautelar (como la prisión preventiva o no salir del país), el juez va a decidir si es necesario hacer una audiencia. Si dice que sí, esa audiencia debe hacerse en las siguientes 48 horas después de que hicieron la petición. En esa junta se va a discutir si todavía existen las mismas razones por las que te pusieron la medida, y al final el juez puede dejarla igual, quitarla, cambiarla o poner una diferente. Todo esto pasa durante la misma audiencia.
- Art. 71Si una persona está en libertad condicional esperando su juicio (lo que se llama "suspensión del proceso a prueba"), tiene que cumplir ciertas reglas que el juez le ponga. Por ejemplo, debe vivir en un lugar específico y no puede salir de ahí sin permiso. También puede tener prohibido visitar a ciertas personas o lugares, y debe evitar el alcohol y las drogas; para verificarlo, le pueden pedir muestras de orina o sangre. Además, tal vez tenga que entrar a un programa para dejar las adicciones, tomar cursos para aprender un oficio o hacer servicio social en una institución de beneficencia. La autoridad correspondiente (como un centro estatal) vigilará que cumpla todo y le avisará al juez y a los abogados si lo hace o no.
- Art. 72El Centro Estatal, por medio de su Dirección General, va a crear y mantener al día un registro en un sistema de computadora. Ahí van a guardar los datos de la persona acusada (el imputado) para poder vigilar, coordinar y aplicar las medidas que un juez le haya impuesto, como no acercarse a alguien o presentarse periódicamente. Todo esto se hace por la suspensión condicional del proceso, que es cuando te dan la oportunidad de cumplir ciertas reglas para evitar ir a juicio.
- Art. 73Este artículo dice que cuando a una persona se le imponen medidas cautelares (como no salir del país o presentarse periódicamente a firmar), toda su información debe guardarse en dos lugares: en un sistema de computadora y en un expediente físico (un folder con papeles). En ese expediente tienen que incluir sus datos personales como nombre, fecha de nacimiento, domicilio y señas particulares (como cicatrices o lunares), además de sus huellas dactilares, una foto y una grabación de su voz. También deben agregar datos del caso, como el delito que se le acusa, qué juez lo lleva, por cuánto tiempo estará vigilado y qué medidas específicas le ordenaron. Finalmente, se registran los datos de la víctima o testigos, pero solo la información necesaria para el proceso.
- Art. 74El artículo 74 dice que la información sobre medidas cautelares (como órdenes de protección) solo la pueden ver oficiales de seguridad pública, y nadie más. Esta información debe manejarse con mucha privacidad y secreto, siguiendo las reglas de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. Si un particular (una persona común) accede a esos datos sin permiso, o si alguien no cumple con esta regla, recibirá un castigo según lo que marque la ley. En pocas palabras, solo los policías o agentes de seguridad pueden consultar ese registro, y está prohibido que cualquier otra persona lo vea.