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Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que, cuando un juez pida un estudio para saber si un acusado es peligroso, ese estudio debe incluir información básica como su historia personal, si tiene familia, amigos, trabajo, dónde ha vivido, si ha estudiado, si tiene problemas con las drogas, si ya ha cometido delitos antes y cualquier otro dato que sirva para medir el riesgo que representa para la víctima o la sociedad. Todo esto ayuda a decidir si conviene dejarlo libre o mantenerlo preso mientras se resuelve su caso.

Texto oficial

Artículo 30. La información que contenga el dictamen de opinión de evaluación de riesgo deberá incluir por lo menos: los datos sobre la historia personal del imputado, sus lazos con la comunidad, relaciones familiares, amistades, empleos, lugares de residencia, adicción a las drogas o enervantes, estudios, antecedentes penales y cualquier otra circunstancia que se considere relevante para determinar el nivel de riesgo para la víctima u ofendido o a la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.