Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que el personal del Centro Estatal junte tus datos y haga las revisiones necesarias, va a crear un documento llamado "dictamen de evaluación de riesgo". Ahí van a explicar qué tan peligroso eres para la sociedad, si podrías afectar la investigación, lastimar a las víctimas o a otras personas, y qué tan probable es que no te presentes a tus citas. Ese dictamen se puede entregar por escrito o por algún medio electrónico al Ministerio Público y a tu abogado, para que ellos lo revisen y pidan lo que crean conveniente en la audiencia. Si es una situación de mucha prisa, el dictamen se puede decir de palabra en la audiencia frente al Juez de Control, con todas las partes presentes.
Texto oficial
Artículo 31. Una vez que se haya recabado la información del imputado y realizado las tareas de verificación que resulten procedentes, el personal del Centro Estatal elaborará el dictamen de opinión de evaluación de riesgo, en el que se precise el nivel de riesgo para la sociedad que el imputado representa para el desarrollo de la investigación del delito, la afectación de víctimas a terceros, así como el riesgo de no comparecencia. El dictamen podrá ser entregado por escrito o por cualquier medio electrónico con la debida oportunidad al Ministerio Público y la defensa, con el objeto de ser analizadas y formuladas, en su caso, las solicitudes que consideren pertinentes en la audiencia. En caso de urgencia, el dictamen podrá hacerse de manera verbal en audiencia ante el Juez de Control, con la presencia de las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.