Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl645/32
Ley
Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal (una oficina del gobierno del Estado de México que supervisa ciertas medidas legales) puede pedir ayuda para conseguir información a otras oficinas del gobierno federal (de todo el país) o de otros estados, siempre y cuando esas oficinas hagan trabajos parecidos. Esto significa que pueden cooperar entre sí, pero cada una respeta su propio territorio de trabajo, sin meterse en asuntos que no les corresponden.

Texto oficial

Artículo 32. El Centro Estatal podrá apoyarse para la obtención de información de las oficinas con Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 9 funciones similares de la Federación o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.