Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien acusado de un delito da información verdadera y completa para ayudar en la investigación, esa información no se puede usar como prueba para demostrar que él cometió el delito. Esto se hace para que la persona se sienta libre de cooperar sin miedo a que lo que diga lo perjudique directamente. La única excepción es que la ley diga lo contrario, pero por lo general esa información solo sirve para que el juez decida si es necesario ponerle medidas como firmar periódicamente o no salir del país. En pocas palabras, lo que confiese no le echan tierra encima para acusarlo, solo para ver si lo vigilan mientras avanza el proceso.
Texto oficial
Artículo 33. Para incentivar que el imputado suministre información veraz y completa, no podrá ser usada para demostrar su participación en la conducta antisocial que se le atribuye. Salvo las excepciones previstas por la Ley, la información solo será utilizada para decidir acerca de la necesidad de imponer medidas cautelares. CAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SECCIÓN PRIMERA DE LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE EL JUEZ DE CONTROL O ANTE AUTORIDAD DISTINTA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.