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Ley
Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que si un acusado tiene que reportarse seguido a una autoridad que no sea un juez, debe ir al Centro Estatal o al lugar que el Juez de Control le indique. Tiene que ir con la frecuencia que ya se fijó en su proceso, para contar qué ha estado haciendo y dejar un comprobante de que se presentó.

Texto oficial

Artículo 34. En caso que la presentación periódica del imputado deba hacerse ante autoridad distinta a la jurisdiccional, éste acudirá ante el Centro Estatal o la autoridad determinada por el Juez de Control, con la periodicidad que se haya establecido, a efecto de informar sobre sus actividades y debiendo dejar constancia de su presentación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México (pág. 9) ↗

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