- Ley
- Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que si un acusado tiene que reportarse seguido a una autoridad que no sea un juez, debe ir al Centro Estatal o al lugar que el Juez de Control le indique. Tiene que ir con la frecuencia que ya se fijó en su proceso, para contar qué ha estado haciendo y dejar un comprobante de que se presentó.
Texto oficial
Artículo 34. En caso que la presentación periódica del imputado deba hacerse ante autoridad distinta a la jurisdiccional, éste acudirá ante el Centro Estatal o la autoridad determinada por el Juez de Control, con la periodicidad que se haya establecido, a efecto de informar sobre sus actividades y debiendo dejar constancia de su presentación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.