Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien está acusado de un delito y debe presentarse periódicamente ante el juez, el juez puede también ordenar que esa persona se presente en cualquier otro momento si lo necesita. El juez debe avisar de inmediato al Centro Estatal (la oficina encargada de vigilar estas medidas) para que puedan ejecutar la orden o anotar quién será la persona que se presentará. Si la persona no cumple con presentarse cuando debe, el Centro Estatal tiene que avisar a las partes involucradas (como el acusado y los fiscales). Si la orden debe cumplirse en un lugar del Estado donde el Centro Estatal no tiene oficinas, ellos deben pedir ayuda a otras autoridades locales para que vigilen que se cumpla.

Texto oficial

Artículo 35. La presentación a que se refiere el artículo anterior se hará sin perjuicio que el imputado sea requerido en cualquier momento por el Juez de Control. Al dictarse la medida el Juez de Control dará aviso inmediato al Centro Estatal, a fin de estar en posibilidades de ejecutarla o registrar ante quién será la presentación. El Centro Estatal informará oportunamente a las partes sobre el incumplimiento de la medida. Cuando la medida cautelar deba ejecutarse en algún lugar del Estado en donde el Centro Estatal no cuente con representación administrativa, éste deberá solicitar el apoyo de las autoridades auxiliares para vigilar su ejecución. SECCIÓN SEGUNDA DE LA EXHIBICIÓN DE UNA GARANTÍA ECONÓMICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.