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Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te acusan de un delito, el Juez puede pedirte que des una garantía económica (como un depósito de dinero) para asegurarse de que cumplas con tus obligaciones legales, como presentarte a tus citas. El Juez decide cuánto dinero tienes que dar, tomando en cuenta cosas como la gravedad del delito, tus ingresos y si puedes pagar los daños a la víctima. Puedes entregar esa garantía en efectivo, con una fianza de una aseguradora, con una hipoteca, una prenda, un fideicomiso, o de cualquier otra forma que el Juez acepte. También puedes cambiar la garantía por otra equivalente, pero solo si el Juez lo autoriza y las otras partes están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 36. La medida cautelar consistente en garantía económica, el Juez de Control fijará el monto y podrá exhibirse en cualquiera de las formas establecidas por la Ley. Para resolver sobre dicho monto, el Juez de Control deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito, las características del imputado, su capacidad económica, la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo, el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele, así como el aseguramiento del pago de los posibles daños causados a la víctima u ofendido. El Juez de Control estimará el monto de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado cumpla sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía. Las garantías podrán constituirse de la siguiente manera: I. Depósito en efectivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 10 II. Fianza de institución autorizada. III. Hipoteca. IV. Prenda. V. Fideicomiso. VI. Cualquier otra que a criterio del Juez de Control cumpla suficientemente con esta finalidad. El imputado y quien funja como garante podrán sustituirla por otra equivalente, previa audiencia de las otras partes procesales y siempre que exista autorización del Juez de Control. Estas garantías se regirán por las reglas generales previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y demás legislaciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.