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Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pagues una fianza en efectivo, el dinero debe ser exactamente la cantidad que te dijo el juez. Normalmente tienes que hacer el depósito en un banco autorizado. Pero si es muy tarde o es fin de semana o día festivo y no puedes ir al banco, el Juez de Control puede recibir el dinero en persona. El juez va a anotar cuánto pagaste y, en el primer día hábil (el siguiente día que los bancos abran), lo depositará por ti en el banco autorizado.

Texto oficial

Artículo 37. Cuando se realice el depósito en efectivo deberá ser igual a la cantidad señalada como garantía económica y se hará a través de la institución de crédito autorizada para ello, pero cuando por razones de la hora o por ser día inhábil no pueda realizarse el depósito, el Juez de Control recibirá la cantidad en efectivo, asentará registro de ella y la ingresará el primer día hábil a la institución de crédito autorizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.